La puja por legalizar el aborto en Argentina es tan longeva como nuestro código penal. Ya en 1886 se decretaba la penalización del mismo sin discriminación alguna del contexto en el que se diera. Finalmente el 30 de Diciembre de 2020, luego de más de un siglo de lucha se sancionó la Ley 27.610, luego promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 14 de enero de 2021.
Esta legislación regula el derecho de toda persona gestante a decidir sobre la interrupción de su embarazo y acceder a la misma en los servicios de salud, junto a la atención médica postaborto y asesoramiento para la prevención a futuro, a partir del acceso a la información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces.
De dicho marco legal se desprenden dos conceptos principales: la IVE y la ILE. La Interrupción Voluntaria del Embarazo, o IVE define a la manifestación voluntaria de interrupción del proceso de gestación, hasta la semana 14 inclusive.
Para acceder a ella sólo se requieren el consentimiento informado de la persona que la solicita (no hace falta explicitar ningún motivo particular), y que el personal médico autorizado constate fehacientemente el tiempo de gestación con el que se cuenta, a través de una ecografía obstétrica.
Por otro lado, la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) tiene que ver con una suspensión del mismo avalada, incluso más allá de la semana 15, por resultar a partir de hechos traumáticos, como ser una violación; o porque dicha gravidez comporta un riesgo de vida para la persona gestante.
En caso de que el embarazo surgiera producto de una violación, se solicitará que quien lo solicita sea mayor de 13 años y firme una declaración jurada, sin necesidad de que medie una denuncia penal. Si, por otro lado, la gestación pusiera en peligro la salud o la vida de la misma, el equipo médico deberá constatar esta situación e incluirla en su historia clínica. En cualquier caso se requerirá, al igual que en la IVE, de su consentimiento informado.
Cabe aclarar que este consentimiento consta de una descripción clara por parte del médico, del estado de salud y procedimiento a realizar, junto con sus beneficios y riesgos. En cualquier caso y bajo cualquier situación, las personas menores de 13 años deberán ser acompañadas por un adulto mayor que ejerza sobre ellas roles de cuidado y pueda comprobarlo (padres o referentes afectivos).
Si estás frente a alguna de las situaciones antes descritas te solicitamos que concurras al centro médico OSPSA más cercano. Ubicalos en la sección “Nuestra Salud” de nuestra web, a través de la App Red Sanidad, o comunicándote telefónicamente las 24 hs. al 0800-999-7264. Contamos con prestadores a quien realizar la derivación para estas intervenciones. No estás solx, vamos a estar con vos en cada etapa, garantizando tu bienestar.